SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2016-S3
Fecha: 17-Jun-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 23 de marzo de 2016, dentro del proceso penal seguido de oficio por el Ministerio Público en su contra, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando, dispuso en audiencia de medidas cautelares, su detención preventiva en el Establecimiento Penitenciario “Modelo de Villa Busch”, planteando apelación contra esta Resolución, misma que hasta la fecha de presentación de la acción de libertad, no fue tramitada conforme lo establecido en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir, que pese a transcurrir una semana, no se remitió la apelación interpuesta, ni mucho menos fue franqueada el acta y resolución respectiva, desnaturalizando el carácter sumario e inmediato de este mecanismo en desmedro de la libertad de locomoción del hoy accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- Fragmento 9
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas
- CONFIRMAR