SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2016-S3

Fecha: 17-Jun-2016

Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas

Teniendo presente los antecedentes adjuntos al expediente, el hecho denunciado, así como la jurisprudencia referida en el Fundamento Jurídico III.1. del actual fallo constitucional, se tiene que, la autoridad demandada pese a recibir la apelación promovida por el accionante, no fue remitida ante el superior en grado a efectos de su resolución, fallo que fue planteado contra la Resolución 33/2016, que dispuso la detención preventiva sobre el accionante, inobservando de esta forma lo señalado en el art. 251 del CPP que establece que: “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos (72) horas. Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas. El Tribunal de Apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior” (las negrillas son nuestras), en cuyo entendido, la omisión de la autoridad demandada resulta una dilación indebida repercutiendo sobre los derechos del accionante.

En este entender, se tiene que la autoridad demandada, al no otorgar tratamiento oportuno al recurso de apelación interpuesto contra su detención preventiva, dilató indebidamente la resolución de la situación jurídica del privado de libertad; por lo que, se entiende que el hecho reclamado se adecúa a la acción de libertad en su modalidad de pronto despacho en el marco del Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, correspondiendo conceder la tutela solicitada conforme lo resuelto por el Tribunal de garantías.