Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2016-S3
Fecha: 17-Jun-2016
Fragmento 9
El accionante por medio de su representante, manifiesta que el Juez Tercero de Instrucción Penal del departamento de Pando -hoy demandado-, no dio cumplimiento con lo dispuesto por el art. 251 del CPP, debido a que esta autoridad no remitió hasta la fecha de interposición de la presente acción, el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 33/2016 de 23 de marzo, que ordenó su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- Fragmento 9
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas
- CONFIRMAR