Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2016-S3
Fecha: 17-Jun-2016
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante, considera lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso y protección oportuna, afectándose asimismo los principios a la seguridad jurídica y celeridad, citando al efecto los arts. 23, 24, 115, 177, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- Fragmento 9
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas
- CONFIRMAR