SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2016-S3

Fecha: 17-Jun-2016

1)

Shirley Lucia Montecinos Tola, a través de sus abogados, señaló que: 1) En efecto, José Eduardo Miranda Soto ante el fallecimiento de su esposa, luego de varios años contrajo matrimonio con su persona, producto de dicha relación marital nació el hoy accionante, actualmente de 1 año y 3 meses de edad, teniendo la patria potestad del nombrado, asistiéndolo con la debida protección de cuidar a su descendencia, extremos desconocidos por las hermanas del citado menor, quienes dependen aún del padre; 2) En el presente caso se debe focalizar los derechos a la libertad y a la vida, mismos que no se están vulnerando, sin que se advierta en obrados ninguna prueba o evidencia que demuestre la vulneración de dichos derechos, no se tiene informe de una Trabajadora Social a partir del cual se advierta dicho extremo, habiéndose presentado únicamente documentales que tienen que ver con un proceso penal seguido contra el padre del accionante; 3) Se habló de precedentes, cuando la justicia constitucional no reconoce ese aspecto; 4) A partir de la acusación formal presentada se tienen los datos personales del acusado José Eduardo Miranda Soto -padre del menor AA-, así como también del denunciante Julio Wilmer Tarifa Vidal, de lo que se advierte que no figura su nombre; 5) La denuncia efectuada por las representantes del accionante, en relación a que el objetivo por el cual no se les permitiría verlo, sería evitar que este sea asistido de cariño, afecto y cuidado, es falso, ya que su persona cumple ese rol sin necesidad de un tercero, además de encontrarse en condiciones y sin impedimento legal alguno para cumplir ese rol, siendo su primer hijo, acudiendo a su madre para que le brinde asesoramiento en la atención del niño; 6) Respecto a los derechos vulnerados, las representantes del hoy accionante focalizaron los arts. 58 y 59.II y IV de la CPE; empero, no efectuaron de manera objetiva una relación y descripción de la norma, correspondiendo que se realice un análisis circunstancial, indicando bajo qué circunstancias el niño corre peligro para que el Tribunal intervenga de forma pronta y oportuna, sin señalar como se lo estaría deteniendo o de qué manera se le estaría privando de su libertad, no siendo evidente que esté sometido a un encierro, encontrándose bajo su cuidado y asistiendo a controles por el Médico Pediatra, contando con una salud regular; 7) Existen autoridades competentes para resolver este tipo de controversias, ante las cuales no acudió la parte accionante, como ser el Fiscal del menor, el Juzgado y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, tal como establece la SCP 2147/2013 de 21 de noviembre; 8) El padre del menor se encuentra en la sala de audiencia, debiendo tenerse presente, puesto que el nombrado se encuentra con detención domiciliaria con salidas únicamente a trabajar; 9) Las hermanas del accionante dependen del padre, mismas que acudieron a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, instancia que les manifestó qué hacer para que puedan ver a su hermano menor, así el padre debería pedir su horario de visita con un profesional de dicha Defensoría; y, 10) Por todo lo expuesto solicita se deniegue la tutela impetrada.

Daniel Rubén Montecinos Tola, mediante informe presentado el 30 de marzo de 2016, cursante a fs. 60, indicó que: 1) No conoce a las representantes del accionante; y, 2) Su hermana -ahora demandada- y su persona, a la fecha no comparten una vida en común, “…su vida con relación a José Miranda tiene el carácter de independencia” (sic), no siendo su domicilio el mismo que el de la mencionada.