SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2016-S3
Fecha: 17-Jun-2016
III.2. Análisis del caso concreto
La problemática central de la presente acción tutelar es la denuncia efectuada por las representantes del accionante respecto a que los demandados hubiesen vulnerado los derechos del menor AA que hoy piden se tutelen, por cuanto le tendrían privado de su libertad en forma ilegal, toda vez que no le permiten ver a sus hermanas ni a su padre, y menos compartir con ellos, sometiéndolo a un encierro, teniendo incluso la intención de cambiarle el apellido.
Ahora bien, conforme a la línea jurisprudencial citada en el Fundamento Jurídico III.1. precedente, respecto a los alcances de protección de una acción de libertad y sus presupuestos de activación, la cual tiene por finalidad la protección de los derechos a la libertad física y a la vida, siempre y cuando estos se encuentren amenazados; en el caso de autos es preciso señalar que la parte accionante no aportó los elementos necesarios para que esta jurisdicción constitucional pueda evidenciar la amenaza concreta a su derecho a la libertad para poder ingresar al fondo de la problemática planteada, puesto que si bien en el memorial de la presente demanda y su ampliación en audiencia ante el Juez de garantías denuncian una privación de libertad ilegal de la menor AA por encontrarse en un encierro provocado por los demandados, no obstante no se acreditó dicho extremo, mencionando únicamente antecedentes de procesos penales iniciados contra su padre, sin que estos tengan alguna relación con la acción de libertad que nos ocupa, y en su caso que estos afecten directamente a los derechos que solicita se tutelen, más al contrario, de antecedentes podemos advertir que se trata de cuestiones propias de la jurisdicción ordinaria, aspectos por los cuales no corresponde la apertura de la vía constitucional mediante la acción de libertad; de actuar en contrario, se desnaturalizaría el objeto y la finalidad de la presente acción tutelar, por lo que en observancia del Fundamento Jurídico citado supra, corresponde denegar la tutela solicitada.