SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2016-S3

Fecha: 17-Jun-2016

i)

Shirley Lucia Montecinos Tola, haciendo uso de la palabra, manifestó que: i) El padre de su hijo tiene conocimiento que no tiene relación alguna con la familia de su madre desde hace tres años, por lo que no conocen a su hijo -hoy accionante-; ii) Cuando su bebe nació fue llevado de inmediato a la unidad de cuidados intensivos, y en forma posterior desde sus dos meses, con el consentimiento del padre, asistió a una guardería desde el 19 de febrero de 2015; iii) El 24 de marzo de igual año, el hoy accionante fue hospitalizado, y a momento de darle de alta los médicos dieron instrucciones directas en el entendido de que el nombrado debía ir a un lugar esterilizado y contar con atención especial, por lo que en acuerdo con el padre se lo llevó a un hotel que le quedaba cerca de su trabajo para que de ser necesario pueda trasladarse de forma inmediata, el cual también quedaba cerca de un Centro de Salud, es así que en el hotel las visitas fueron constantes, por lo que le extraña la presente demanda; en forma posterior el padre de su hijo le indicó que ya no podía cubrir los gastos del hotel, el cual debían pagar a mitades, no teniendo más opción que pedir ayuda a sus padres, de esa manera su hijo fue trasladado a un domicilio que es de conocimiento del padre, quien lo visita y si no van sus hijas, eso ya es problema de ellos, ya que el padre asiste al mismo cuando quiere pudiendo visitarlo, además que a algunas actividades concurren ambos padres, extremos por los cuales no entiende de que privación la denunciaron; y, iv) Tiene testigos de que el padre de su hijo, el 14 de igual mes y año fue a su oficina, oportunidad en la que le dijo que iba a realizar un viaje, y que desde ese día se haga cargo sola del niño, enterándose “…hace dos días…” (sic) de la presente demanda de acción de libertad.   

Rosario Isabel Tola Fernández y Hernán Montecinos Flores, por informe escrito presentado el 30 de marzo de 2016, cursante a fs. 61 y vta., refirieron que: i) Son padres de Shirley Lucia Montecinos Tola, quien había contraído nupcias con José Eduardo Miranda Soto, de cuya relación matrimonial nació el menor AA, que a la fecha cuenta con 1 año y 3 meses de edad, habiendo constituido su nuevo núcleo familiar; asimismo, su hija les mencionó que desde siempre asumió toda la responsabilidad respecto al menor y no así su progenitor; ii) No tienen injerencia en la vida conyugal de la nombrada; sin embargo, no pueden dejar pasar por alto la condición de la salud de su nieto, quien lastimosamente requiere de cuidados especiales, y evidentemente es de saber que los recién nacidos deben tener control periódico de su pediatra, habiendo cumplido con su rol de padres y abuelos, velando por la salud del referido menor; iii) Al ser el primogénito de su hija, esta requiere de la cooperación de su cónyuge y familiares más cercanos, por lo que participan como abuelos; iv) Su nieto está siendo asistido por el médico especialista en la Caja Petrolera de Salud de Obrajes por su delicado estado de salud; v) Su hija nunca dejó de asistir a su nieto en todas sus necesidades, salud, alimentación, vestuario, seguridad física y mental, velando por su interés superior; vi) Les llama la atención que adolescentes planteen esta acción de libertad, mismas que aún dependen de su padre, debiéndose preocupar por el interés del menor AA en su calidad de medias hermanas; vii) Su participación es limitada debido a la existencia de problemas de orden penal; y, viii) En mérito a lo expresado solicitaron se deniegue la tutela impetrada, con imposición de costas.