Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2016-S3
Fecha: 17-Jun-2016
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 08/2016 de 12 de marzo, cursante de fs. 47 a 51, pronunciada por el Juez Segundo de Sentencia Penal de Cercado del departamento de Cochabamba; y en consecuencia, CONCEDER la tutela impetrada, disponiendo la inmediata entrega del cuerpo de AA al accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- “declaró tutelar”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe”
- A la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad”. Asimismo en el art. 22, ha establecido: “La dignidad y la libertad de la persona inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado”
- Sin embargo, dicha concepción debe ser matizada a la luz de la importancia que reviste la “muerte” y los diferentes significados que tiene dentro de una comunidad, así como los efectos que produce en la familia, en la sociedad y en la cultura; aspectos que van más allá del enfoque civilista y que permiten afirmar que la dignidad de la persona transciende a la “muerte” y, en ese sentido, el cuerpo humano no se disocia tan fácilmente de lo que en vida representó el ser humano, tanto para la familia como para la comunidad, quienes tienden a preservar la dignidad de sus seres queridos aún después de la muerte, dignidad que se encarna en el cuerpo humano.
- III.2. La acción de libertad frente a la retención de pacientes y cuerpos en centros hospitalarios y la lesión de derechos conexos
- el entendido que la persona, su cuerpo, se constituía en un instrumento de presión para el cumplimiento de obligaciones pecuniarias, lo que ciertamente lesionaba dicho derecho, al considerarla como un medio para lograr la cancelación de la deuda y no como un fin en sí mism
- extendiendo el ámbito de protección de la acción de libertad a los supuestos en los cuales se utilice el cuerpo de una persona fallecida como un medio para lograr la satisfacción de fines económicos u otros intereses; entendiendo que en esos casos, es posible que los familiares presenten la acción de libertad solicitando la protección del derecho a la dignidad, tanto de quien ya no se encuentran en la comunidad humana, como de los propios familiares
- III.3. Análisis del caso concreto
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- CONFIRMAR