SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2016-S3

Fecha: 17-Jun-2016

“declaró tutelar”

El Juez Segundo de Sentencia Penal de Cercado del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 08/2016 de 12 de marzo, cursante de fs. 47 a 51, “declaró tutelar” la solicitud del accionante, disponiendo que el “Hospital del Niño Manuel Ascencio Padilla”, “…en el día se haga entrega del cuerpo mortis del menor (AA), para que sus padres le den sagrada sepultura, como manda las costumbres y tradiciones que emergen en el estado plurinacional de Bolivia…” (sic); bajo los siguientes fundamentos: a) La retención del cuerpo de una persona fallecida, sea por servidores públicos o particulares, constituye una lesión al derecho a la dignidad, desde la dimensión plural, por cuanto se utiliza el mismo para lograr el cumplimiento de obligaciones pecuniarias, afectando el derecho a la libertad, de espiritualidad, de religión o de culto al privar a los familiares la posibilidad de expresar su dolor por la pérdida de un ser querido; y, b) El rol del director de un hospital sea privado o público, conforme la SC “017472010-R” de 24 de mayo, es verificar que en la institución a su cargo no se susciten situaciones irregulares, restrictivas a los derechos de los pacientes.