SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2016-S3
Fecha: 17-Jun-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 19 de febrero de 2016, su hijo AA de once años, fue atendido por el centro médico de la localidad de Mizque de donde son oriundos, debido a la picadura de “algún insecto maligno”, pero al requerir intervención quirúrgica fue transferido de emergencia al “Hospital del Niño Manuel Ascencio Villarroel”, falleciendo el 10 de marzo de ese mismo año, aspecto que todavía está por investigarse para conocer las causas exactas; puesto que, hasta la fecha el Hospital no le brindó ningún diagnóstico.
Habiendo acudido al Hospital para el retiro del cadáver y darle cristiana sepultura, le señalaron que adeudaba la suma de Bs21 000.- (veintiún mil bolivianos) por atención médica y suministro de medicamentos costosos que recibió su hijo “…y mientras no cancele la deuda su hijo queda en calidad de detenido…” (sic), hecho curioso debido a que los médicos perciben salario del Estado y los municipios otorgan los medicamentos para atender a la sociedad en general, por ser un Hospital público.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- “declaró tutelar”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe”
- A la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad”. Asimismo en el art. 22, ha establecido: “La dignidad y la libertad de la persona inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado”
- Sin embargo, dicha concepción debe ser matizada a la luz de la importancia que reviste la “muerte” y los diferentes significados que tiene dentro de una comunidad, así como los efectos que produce en la familia, en la sociedad y en la cultura; aspectos que van más allá del enfoque civilista y que permiten afirmar que la dignidad de la persona transciende a la “muerte” y, en ese sentido, el cuerpo humano no se disocia tan fácilmente de lo que en vida representó el ser humano, tanto para la familia como para la comunidad, quienes tienden a preservar la dignidad de sus seres queridos aún después de la muerte, dignidad que se encarna en el cuerpo humano.
- III.2. La acción de libertad frente a la retención de pacientes y cuerpos en centros hospitalarios y la lesión de derechos conexos
- el entendido que la persona, su cuerpo, se constituía en un instrumento de presión para el cumplimiento de obligaciones pecuniarias, lo que ciertamente lesionaba dicho derecho, al considerarla como un medio para lograr la cancelación de la deuda y no como un fin en sí mism
- extendiendo el ámbito de protección de la acción de libertad a los supuestos en los cuales se utilice el cuerpo de una persona fallecida como un medio para lograr la satisfacción de fines económicos u otros intereses; entendiendo que en esos casos, es posible que los familiares presenten la acción de libertad solicitando la protección del derecho a la dignidad, tanto de quien ya no se encuentran en la comunidad humana, como de los propios familiares
- III.3. Análisis del caso concreto
- [1]
- CONFIRMAR