SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0754/2016-S3
Fecha: 29-Jun-2016
a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes
No obstante de lo manifestado por la accionante, esta jurisdicción evidencia que el contenido así como los alcances que expone la citada Ley, requieren de elementos que necesaria y previamente deben ser resueltos y valorados por la jurisdicción ordinaria. A tal efecto, si nos remitimos a lo previsto por el art. 1.I de la Ley 321 que refiere: “Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo”, se establece la existencia de dos elementos: a) Trabajadoras y trabajadores asalariados permanentes; y, b) Servicios manuales y técnico operativo administrativos.
En tal sentido, acoger la pretensión expuesta por Luz Vanessa Leaño -ahora accionante-, implicaría que esta jurisdicción determine su condición laboral, para luego concluir que sí se encuentra amparada por la Ley General del Trabajo, labor que no le ha sido encomendada a este Tribunal, debiendo tales hechos ser de conocimiento de autoridad competente laboral, quien con mayor amplitud de prueba y debate, decidirá si se está encubriendo la relación laboral y en función a ello, resolverá si corresponde la conversión de contrato a plazo fijo por uno de carácter indefinido
En ese mismo entendido, esta Sala a través de la SCP 0583/2016-S3 de 20 de mayo, sostuvo que: “En cuanto a la petición de determinarse, una relación laboral de carácter indefinido, es preciso señalar que la jurisdicción constitucional, no es la vía idónea para dilucidar si corresponde la conversión del contrato a plazo fijo en uno a plazo indefinido, debiendo acudir a la jurisdicción ordinaria, donde con mayor amplitud de debate, se pueda dilucidar si corresponde o no tal pretensión, determinación que debe surgir del análisis del acervo probatorio que se produzca en dicha instancia”, estando en consecuencia la accionante, facultada de acudir a la vía indicada a efectos de hacer valer sus derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- III.2.1.
- a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes
- III.2.2.
- REVOCAR