SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0754/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0754/2016-S3

Fecha: 29-Jun-2016

contra los actos u omisiones ilegales o indebidos

La Constitución Política del Estado, en su art. 128 señala que esta acción de defensa tendrá lugar: “contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley” (las negrillas y el subrayado nos pertenecen); y en su art. 129.I, dispone que: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo a la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.