SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0754/2016-S3
Fecha: 29-Jun-2016
contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
En ese mismo sentido, el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo) establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir” (las negrillas y el subrayado nos corresponden).
Normativa constitucional que encierra la esencia y especialidad de la acción de amparo constitucional, constituyendo un mecanismo de defensa de carácter extraordinario y sumarísimo, que fue instituido por el legislador constituyente, con la finalidad de reparar o restablecer derechos y/o garantías vulnerados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- III.2.1.
- a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes
- III.2.2.
- REVOCAR