SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0754/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0754/2016-S3

Fecha: 29-Jun-2016

III.2.2.

de forma lamentable no fue recontratada, esta jurisdicción no evidencia la existencia de acto lesivo alguno traducido en una desvinculación laboral intempestiva u arbitraria, al contrario se tiene que únicamente operó la conclusión de la relación laboral establecida en el memorando Cite 581/2015 de 29 de junio, por el cual se estableció que la contratación de la accionante sería hasta el 31 de diciembre de 2015. Consecuentemente, existe la imposibilidad de conceder la tutela demandada, al no existir certeza en la continuidad de la relación laboral, toda vez que la misma está vinculada al hecho de declararse la conversión de su relación laboral de plazo fijo a una de carácter indefinido.

En ese contexto, esta Sala se encuentra imposibilitada de disponer la reincorporación laboral de la accionante, así como de declarar la conversión de su relación laboral, ello considerando el carácter sumario que uniforma a la acción de amparo constitucional, que no cuenta con una etapa probatoria que permita determinar si existió un encubrimiento de la relación laboral por parte de la entidad demandada, máxime si en el caso conforme se señaló ut supra, no concurren los presupuestos establecidos por la jurisprudencia a efectos de conceder la tutela demandada.

Finalmente, respecto a la vinculatoriedad de la SCP 1370/2015-S2 de 16 de diciembre, aclarar que no se advierten supuestos fácticos análogos, pues el citado fallo constitucional fue emitido al existir certeza en la situación laboral del accionante; en efecto, el titular de la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Oruro, reconoció que el trabajador se encontraba amparado en la Ley General del Trabajo, razón por la cual, a través de la Resolución de conminatoria dispuso la reincorporación laboral del accionante. En consecuencia, los hechos resueltos, difieren a los expuestos en el presente caso, por lo que no resulta ser vinculante para la resolución del mismo.