SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0754/2016-S3
Fecha: 29-Jun-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por memorando Cite 403/11 ingresó a trabajar en “enero de 2011”, como Mensajera de la Dirección de Ordenamiento Territorial dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija y provincia Cercado y debido a su buen desempeño laboral, le rotaron para trabajar como Auxiliar en la misma dependencia; posteriormente, el 2012 fue ascendida al cargo de Secretaria de la Unidad Normativa dependiente de la misma Dirección.
Trabajó con contratos a plazo fijo de ciento ochenta días, siendo su última contratación mediante memorando Cite 581/2015 de 29 de junio, firmado por Rodrigo Paz Pereira, Alcalde del citado Gobierno Municipal -ahora demandado-, en el que consta que fue contratada para trabajar hasta el 31 de diciembre de 2015, como Secretaria de la Unidad de Lotes de la Dirección General de Ordenamiento Territorial dependiente de la citada institución, habiendo suscrito siete contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes; sin embargo, de manera lamentable el municipio de Tarija intenta evadir lo dispuesto por la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, puesto que para la gestión 2016 no fue recontratada, sin tomar en cuenta que conforme al Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979, no se puede realizar más de dos contratos en tareas propias y permanentes, por lo que al haberse suscrito varios contratos de este tipo, operó la conversión de contrato de trabajo a plazo fijo por uno indefinido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- III.2.1.
- a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes
- III.2.2.
- REVOCAR