AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2016-CA
Fecha: 01-Jul-2016
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
El inmueble objeto de ese fraudulento proceso coactivo, está registrado a nombre de Freddy Alberto Chávez Chavalier y Roberta Gerónimo de Chávez, situación que hace de ilegal cualquier resolución que atente contra bienes de terceros, por cuanto la Sentencia solo alcanza a las partes en litigio; por otro lado, pese a las reiteradas denuncias el adjudicatario en una parte del proceso pide que se le restituya su depósito judicial; pero a la vez, pretende un despojo al solicitar el desapoderamiento de “…un bien que está registrado a nombre de ninguna de las partes en litigio. Habiendo sorprendido al juzgador al sacar una anotación preventiva y registrarla a nombre de la matrícula N° 7011990064957 de FREDDY ALBERTO CHÁVEZ CHAVALIER Y SU ESPOSA ROBERTA LUCAS DE CHÁVEZ…” (sic), vale decir que el Juez sin tener competencia para dictar dicha Resolución atentó el derecho propietario de un tercero que no fue parte del proceso.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazar
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- En el caso de no promoverse la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión
- II.3. Marco constitucional y normativo
- procederá
- La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez
- II.5. Análisis del caso concreto