AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2016-CA
Fecha: 01-Jul-2016
I.2. Respuesta a la acción
Por providencia de 18 de diciembre de 2015, cursante a fs. 229 vta., se dispuso el traslado al adjudicatario, Antonio Duran Taboada (fs. 231), quien respondiendo a la acción de inconstitucionalidad concreta señaló que este tipo de acciones de inconstitucionalidad deben cumplir ciertos requisitos de forma y de fondo, lo que implica que deben existir fundamentos fácticos claros, precisos, concretos, para identificar de forma inequívoca cual es la violación a la norma constitucional que ha ocasionado el Auto de Vista como el decreto dictado por “su autoridad” (sic), situación que no cumplió, por lo que no se apertura la competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para analizar aspectos que no fueron identificados, solicitando se rechace la tramitación del recurso de inconstitucionalidad.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazar
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- En el caso de no promoverse la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión
- II.3. Marco constitucional y normativo
- procederá
- La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez
- II.5. Análisis del caso concreto