AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2016-CA
Fecha: 01-Jul-2016
rechazar
El Juez Público Civil y Comercial Doceavo del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 331 de 22 de abril de 2016, cursante a fs. 237 y vta., resolvió rechazar la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Octavio Trino Collazos, bajo los siguientes fundamentos: a) En el presente caso, la acción de inconstitucionalidad concreta, es planteada contra el Auto de Vista de 4 de agosto de 2015 y decreto de “…fojas 926 emitido por el suscrito Juzgador como emergencia y en cumplimiento del Auto de Vista indicado, por consiguiente vemos que se tratan de resoluciones judiciales” (sic); y, b) “…a fojas 227…” (sic), el Auto de 14 de octubre de 2008, en el cual se rechazó un recurso incidental de inconstitucionalidad planteado por el ahora “recurrente”, de lo que se colige que al estar el proceso en ejecución de sentencia, el derecho de oponer el recurso precluyó, ya que debió ser planteado antes de que la Sentencia se encuentre ejecutoriada, además que ya se hubiese planteado un similar recurso anteriormente.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazar
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- En el caso de no promoverse la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión
- II.3. Marco constitucional y normativo
- procederá
- La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez
- II.5. Análisis del caso concreto