Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2016-CA
Fecha: 01-Jul-2016
La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez
El art. 81.I del CPCo, señala: “La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación de y jerárquico antes de la ejecutoria de la Sentencia” (las resaltadas son nuestras).
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazar
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- En el caso de no promoverse la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión
- II.3. Marco constitucional y normativo
- procederá
- La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez
- II.5. Análisis del caso concreto