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    AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2016-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2016-CA

    Fecha: 01-Jul-2016

    La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez

    El art. 81.I del CPCo, señala: “La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación de y jerárquico antes de la ejecutoria de la Sentencia” (las resaltadas son nuestras).

    • Fragmento 1
    • I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
    • I.2. Respuesta a la acción
    • rechazar
    • I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
    • En el caso de no promoverse la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión
    • II.3.  Marco constitucional y normativo
    • procederá
    • La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez
    • II.5. Análisis del caso concreto

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