Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2016-CA
Fecha: 11-Jul-2016
De lo precedentemente expuesto, se establece que no es posible la revisión de la Resolución 30 de 2 de febrero de 2013, emitida por el Tribunal de garantías ahora impugnado, la cual no admite recurso alguno a través de otro similar de la misma naturaleza o de cualquier otra, como se pretende en el caso de análisis, en el que el recurrente, por medio del recuro directo de nulidad pretende anular dicho fallo dictado dentro de una acción de amparo constitucional.
De lo precedentemente expuesto, se establece que no es posible la revisión de la Resolución 30 de 2 de febrero de 2013, emitida por el Tribunal de garantías ahora impugnado, la cual no admite recurso alguno a través de otro similar de la misma naturaleza o de cualquier otra, como se pretende en el caso de análisis, en el que el recurrente, por medio del recuro directo de nulidad pretende anular dicho fallo dictado dentro de una acción de amparo constitucional.
- recurso directo de nulidad
- Fragmento 2
- I.1. ANTECEDENTES
- I.2.
- I.3. Petitorio
- II.3. Del recurso directo de nulidad interpuesto contra una resolución del Tribunal de garantías
- De lo precedentemente expuesto, se establece que no es posible la revisión de la Resolución 30 de 2 de febrero de 2013, emitida por el Tribunal de garantías ahora impugnado, la cual no admite recurso alguno a través de otro similar de la misma naturaleza o de cualquier otra, como se pretende en el caso de análisis, en el que el recurrente, por medio del recuro directo de nulidad pretende anular dicho fallo dictado dentro de una acción de amparo constitucional.
- razones jurídicas
- II.5. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR