AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2016-CA

Fecha: 11-Jul-2016

Fragmento 2

Por memorial presentado el 29 de junio de 2016, cursante de fs. 13 a 15, la recurrente señaló que Víctor Hugo Roca Banegas, en representación de Paola Raquel Gianella Guaristi, interpuso acción de amparo constitucional el 29 de octubre de 2015, ante el Juez de Partido Mixto y Sentencia Penal, Niñez y Adolescencia -hoy Juez Público Mixto y de Sentencia Penal Primero- de Cotoca del departamento de Santa Cruz, el cual se halla a 20 km de distancia de Santa Cruz de la Sierra, siendo que el domicilio de la poderdante se encuentra en esa ciudad; sin embargo, para la admisión de la indicada acción tutelar, se adjuntó el registro domiciliario del apoderado, con la finalidad de cumplir lo establecido por el art. 32.II del Código Procesal Constitucional (CPCo). Llegada la fecha de la audiencia de 20 de enero de 2016, luego que fue suspendida en tres oportunidades por inasistencia de la parte accionante; en primer lugar, se denunció la incompetencia del citado Juez por razón de jurisdicción, puesto que de manera clara el mencionado artículo establece que es competente para conocer la acción de amparo constitucional, el juez natural; es decir, el del lugar donde supuestamente se vulneró el derecho fundamental o donde la presunta víctima tuviera su residencia. Cabe aclarar que, la citada norma, no indica que debe tomarse en cuenta el domicilio del apoderado o abogado de la víctima. Ahora bien, la supuesta violación de derechos fue realizada en Santa Cruz de la Sierra, dentro del proceso coactivo seguido por el Banco Bisa contra Juan Carlos Telchi Orellana, radicado en el Juzgado Primero de Partido Civil y Comercial del señalado departamento, en cuyo proceso la accionante no era parte, aspecto ignorado por el Juez de garantías, razón por la que la acción de defensa fue admitida.