AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2016-CA

Fecha: 11-Jul-2016

II.5. Análisis del caso concreto

De la revisión del contenido del recurso de nulidad planteado por la recurrente, se advierte que esta solicitó se declare la nulidad del Auto 25 de admisión (fs. 6), así como la Resolución 01 (fs. 11 a 12 vta.), que resolvió dicho amparo y “… los demás actuados…” (sic), dictados por el Juez de Partido Mixto y Sentencia Penal, Niñez y Adolescencia -ahora Juez Público Mixto y de Sentencia Penal Primero- de Cotoca del departamento de Santa Cruz, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Paola Raquel Gianella Guaristi, a través de su representante Víctor Hugo Roca Banegas contra Teresa Lourdes Ardaya Pérez, Editha Pedraza Becerra y Alain Núñez Rojas, Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento.

Ahora bien, de acuerdo a lo resuelto por el AC 0241/2013-CA, citado en el Fundamento Jurídico II.3 del presente fallo, se llega a comprender que una resolución emitida por un tribunal o juez de garantías como la Resolución 01 referida supra, no puede ser enervada mediante un recurso directo de nulidad. En ese marco, a efectos de resolver el presente caso, corresponde seguir la forma de decisión asumida por el citado Auto Constitucional, el cual es aplicable por lo dispuesto en el art. 15.II del CPCo, citado en el Fundamento Jurídico II.4. de esta Resolución. Consecuentemente, la recurrente al haber interpuesto recurso directo de nulidad contra una Resolución emitida por el Juez de garantías dentro de una acción de amparo constitucional impide a este Tribunal ingresar a su consideración.

Con respecto al citado Auto 25, de admisión de la acción tutelar, el mismo tampoco puede ser impugnado mediante el presente recurso, en mérito a los fundamentos vertidos anteriormente, pues es igualmente una decisión asumida por el Juez de garantías; y, cualquier objeción al respecto debe ser realizada ante dicha autoridad y no a través de otra acción o recurso constitucional.