AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2016-CA
Fecha: 11-Jul-2016
I.1. ANTECEDENTES
En cuanto a los antecedentes de la mencionada acción de amparo constitucional, se tiene que el 31 de mayo de 2007, el Banco Bisa inició proceso coactivo contra Juan Carlos Telchi Orellana; luego, el referido Juez declaró a Paola Raquel Gianella Guaristi, propietaria del cincuenta por ciento del inmueble subastado, quien interpuso un incidente (no una tercería). La ahora recurrente, en su calidad de adjudicataria en el referido proceso, apeló dicha determinación y, en mérito a ello, se revocó el Auto del Juez a quo, con el fundamento que el indicado inmueble no era ganancial; toda vez que, había sido obtenido y dado en garantía antes de que Paola Raquel Gianella Guaristi contrajera matrimonio, ante ello, esta pidió la nulidad del Auto de Vista que anuló la indicada decisión del Juez de primera instancia. No habiendo sido resuelto lo solicitado de acuerdo a los intereses de Paola Raquel Gianella Guaristi, presentó acción de amparo constitucional ante el Juez Público Mixto y de Sentencia Penal Primero de Cotoca del departamento de Santa Cruz, a fin de anular el Auto de Vista indicado; sin embargo, este no era competente para conocer la acción tutelar interpuesta.
- recurso directo de nulidad
- Fragmento 2
- I.1. ANTECEDENTES
- I.2.
- I.3. Petitorio
- II.3. Del recurso directo de nulidad interpuesto contra una resolución del Tribunal de garantías
- De lo precedentemente expuesto, se establece que no es posible la revisión de la Resolución 30 de 2 de febrero de 2013, emitida por el Tribunal de garantías ahora impugnado, la cual no admite recurso alguno a través de otro similar de la misma naturaleza o de cualquier otra, como se pretende en el caso de análisis, en el que el recurrente, por medio del recuro directo de nulidad pretende anular dicho fallo dictado dentro de una acción de amparo constitucional.
- razones jurídicas
- II.5. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR