AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2016-CA

Fecha: 11-Jul-2016

I.2.

Este recurso tiene como base el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), así como el art. 143 del CPCo y su motivación jurídica es que el Juez de Partido Mixto y Sentencia Penal, Niñez y Adolescencia -hoy Juez Público Mixto y de Sentencia Penal Primero- de Cotoca del departamento de Santa Cruz, no tenía potestad para conocer la acción de amparo constitucional, ya que se lo impedía el art. 32.II del citado Código, por no ser el juez natural, el cual se determina tomando en cuenta el lugar donde se vulneró presuntamente el derecho cuya protección se pretende, o el domicilio de la supuesta víctima. Sin embargo, el Juez ahora recurrido estableció su competencia en base al registro domiciliario del abogado de la accionante; de esa manera, se violó el contenido del ya citado art. 32. Consecuentemente, la actuación descrita está condenada a ser anulada por lo dispuesto en el art. 157 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) -ahora abrogado-.