AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2016-CA
Fecha: 28-Jul-2016
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 18 de mayo de 2016, cursante de fs. 34 a 39 vta., la entidad accionante formuló acción de inconstitucionalidad concreta dentro del proceso coactivo laboral seguido por la CNS Regional La Paz contra el Gobierno Autónomo Municipal de Moco Moco del departamento de La Paz, por el incumplimiento de primas y cotizaciones que se encuentran pendientes de pago de acuerdo al Sistema de Salud para el Adulto Mayor (SSPAM) y otros conceptos.
La norma legal hoy impugnada -Disposición Adicional Única de la Ley 475- de forma flagrante vulnera los derechos a la salud, a la vida y a la seguridad social; pues el Estado para garantizar ese rol dejó su potestad de administración a las Cajas de Salud, para que se financien a través de aportes, cobros y otros ingresos, y así cubrir esa obligación Estatal de resguardar y proteger a los trabajadores, beneficiarios y a su grupo familiar; pues son irrenunciables e imprescriptibles; por lo que no pueden las deudas y obligaciones contraídas con la CNS, ser objeto de condonación a favor de la referida entidad municipal, en base al art. 32 del Decreto Ley (DL) 10173 de 28 de maro de 1972; además, la disposición objetada de inconstitucionalidad posee un carácter retroactivo, que por primacía constitucional, no puede retrotraer la deuda contraída por primas y accesorios, pues cubrirán la salud de la población. Solicitando que se declare la inconstitucionalidad de la misma, por ser contraria a la Constitución Política del Estado, doctrina, la jurisprudencia constitucional; y, a los Tratados y Convenios Internacionales.
- Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primera de El Alto del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- cualquier género de resolución no judicial
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso
- RATIFICAR