AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2016-CA
Fecha: 28-Jul-2016
RATIFICAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, de conformidad a lo establecido en el art. 83.II del Código Procesal Constitucional, resuelve: RATIFICAR la Resolución 170/2016 de 7 de julio, cursante de fs. 64 a 65, pronunciada por la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primera de El Alto del departamento de La Paz, consecuentemente RECHAZA la acción de inconstitucionalidad concreta formulada por Matías Lucio Chacón Coronado, Administrador a.i. de la Regional La Paz de la Caja Nacional de Salud, demandando la inconstitucionalidad de la Disposición Adicional Única de la Ley de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia -Ley 475 de 30 de diciembre de 2013-, por ser presuntamente contraria a los arts. 18, 36.I, 45.I,II y III, 123 y 410 de la Constitución Política del Estado; 3 y 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, I y XVI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.
- Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primera de El Alto del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- cualquier género de resolución no judicial
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso
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