Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0209/2016-RCA
Fecha: 19-Jul-2016
Fragmento 8
En el presente caso, el Juez de garantías, por Resolución de 27 de junio de 2016, cursante a fs. 32 y vta., “rechazó in limine” la acción de amparo constitucional, fundamentando que la accionante acudió al Ministerio Público para denunciar el delito de allanamiento y que aún no hubo pronunciamiento, teniendo abierta la vía judicial; por lo que, persiste la subsidiariedad. En ese entendido, y de acuerdo a lo previsto en el art. 30.III del CPCo, incumbe a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, revisar si tal razonamiento es correcto.