Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0209/2016-RCA
Fecha: 19-Jul-2016
las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad
Por los fundamentos antes expuestos, se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional” (las negrillas y el subrayado pertenecen al texto original).