AUTO CONSTITUCIONAL 0209/2016-RCA
Fecha: 19-Jul-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 24 de junio de 2016, cursante de fs. 27 a 31 vta., la accionante manifestó que, suscribió un contrato de anticrético de un local para vender comidas más dependencias por $us16 000.- (dieciséis mil dólares estadounidenses) desde el 4 de febrero de 2015 hasta el 4 de febrero de 2017, de acuerdo a oferta realizada por Walter Javier Solíz Muñoz; sin embargo, el mismo falleció en junio de ese año; motivo por el que, Ronald Vladimir Solíz Calderón y en representación de los coherederos devolvió el monto entregado, y a fin de continuar con el uso de esos ambientes firmó un contrato de alquiler con este último por la suma mensual de Bs2700.- (dos mil setecientos bolivianos).
A fines de 2015 Ronald Vladimir Solíz Calderón, comunicó a la accionante sobre la existencia de un comprador que adquirió toda esa propiedad y a partir de entonces los alquileres deberían ser cancelados a Delfina Choque Álvarez y Edgar Huarachi Mamani -hoy demandados-, a quienes presuntamente no se hizo efectivo el pago. Es así que le entregaron una carta notariada el 21 de abril de 2016, indicándole que realice el pago de los alquileres y desocupe el ambiente en el plazo de siete días, bajo amenaza de sacar sus bienes a la calle y poner candados a ese ambiente.
Medida que se cumplió el 29 del mismo mes y año en horas de la noche, por los hoy demandados quienes junto a sus hijos y varias personas, removieron los bienes de la accionante a un rincón dentro de esa propiedad. Al ser perjudicada con esas medidas el 30 de igual mes y año, solicitó a “Javier Solíz Calderón”, ayuda para abrir los candados y tener acceso a sus bienes, pero fue golpeado en la cabeza con una pala por personas que se encontraban en el inmueble; debido a ello, acudió a dependencias policiales para denunciar ese hecho; sin embargo, la condujeron y encerraron en celdas policiales para luego pretender obligarla a firmar un compromiso para salir de ese inmueble.