AUTO CONSTITUCIONAL 0209/2016-RCA
Fecha: 19-Jul-2016
rechazó “in limine”
El Juez Público Civil y Comercial y de Sentencia Penal Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 27 de junio de 2016, cursante a fs. 32 y vta., rechazó “in limine” la acción de amparo constitucional, bajo el siguiente fundamento: 1) La accionante no agotó las instancias judiciales en base a la posesión legítima que ostentaba de acuerdo al documento privado de alquiler suscrito con el heredero; es decir, la retención de esas dependencias a través de un proceso ordinario o extraordinario de interdicto de conservar o retener la propiedad dispuesto en el art. 369 y ss del Código Procesal Civil (CPC); y, 2) El Ministerio Público al que se acudió para denunciar el delito de allanamiento aún no se pronunció al respecto, dado que todavía tiene abierta esa vía; concluyéndose que persiste la subsidiariedad en el presente caso.