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    AUTO CONSTITUCIONAL 0210/2016-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0210/2016-RCA

    Fecha: 20-Jul-2016

    Fragmento 1

    En revisión la Resolución 34/16 de 16 de junio de 2016, cursante a fs. 42 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Víctor Hugo Huanca Quenta en representación legal de la empresa HORMITECO SRL contra Vladimir Sánchez Escobar y Wilson Ángel Calle Guayguasi, Director General Ejecutivo y Gerente Departamental a.i. de La Paz ambos del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social (FPS).

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.3. Petitorio
    • improcedencia “in limine
    • I.5. Síntesis de la impugnación
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
    • II.2.  Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
    • sino, por el contrario, es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa;
    • deberá verificar si la problemática formulada no se encuentra dentro de las causales de improcedencia o inactivación de la acción previstas en el art. 53 del CPCo,
    • CONFIRMAR

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