Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0210/2016-RCA
Fecha: 20-Jul-2016
Fragmento 1
En revisión la Resolución 34/16 de 16 de junio de 2016, cursante a fs. 42 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Víctor Hugo Huanca Quenta en representación legal de la empresa HORMITECO SRL contra Vladimir Sánchez Escobar y Wilson Ángel Calle Guayguasi, Director General Ejecutivo y Gerente Departamental a.i. de La Paz ambos del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social (FPS).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- sino, por el contrario, es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa;
- deberá verificar si la problemática formulada no se encuentra dentro de las causales de improcedencia o inactivación de la acción previstas en el art. 53 del CPCo,
- CONFIRMAR