AUTO CONSTITUCIONAL 0210/2016-RCA
Fecha: 20-Jul-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 14 de junio de 2016 cursante de fs. 36 a 40 vta., la empresa accionante a través de su representante manifestó que mediante contrato de obra 481/2013 de 16 de diciembre, relativo al “PROGRAMA NACIONAL DE RIEGO CON ENFOQUE DE CUENCA – PRONAREC” (sic), se adjudicó la construcción de una represa, cuyo trabajo no pudo comenzar por problemas diversos como la profundidad del terreno y no obstante de comunicar tales inconvenientes, el FPS mediante nota CITE: FPS/GDLPZ/JSP/629/2015 de 23 de junio, hizo conocer su intención de resolución de contrato y ejecución la boleta de garantía.
Aseveró que, la empresa mencionada activó la vía de la conciliación conforme estipulaba el contrato de cuya avenencia el FPS consideró se continúe con la ejecución del mismo previa autorización de apertura de ítem, pero tal proposición no ocurrió, al contrario transcurrido el tiempo, recibieron otra nota de sorpresa alegando su resolución efectiva mediante CITE: FPS/GDLPZ/305/2015 de 23 de julio, motivo por el que presentó recurso de revocatoria ante el Director Departamental de dicha entidad, reclamando ambas notas que tramaron tan injusto acto e ilegal; sin embargo, no le dio curso al recurso administrativo planteado, respondiéndole mediante CITE: FPS-DGE-AL/139/2015 de 21 de octubre, por haberse realizado la contratación bajo políticas de adquisición del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), no corresponde su tramitación.
Ante dicha respuesta, arbitraria e ilegal, que pasó por alto su derecho a la defensa, tuvo que presentar recurso jerárquico ante el Director General Ejecutivo del FPS, el mismo que también le respondió por CITE: FPS/DGE/AL/159/2015 de 14 de diciembre, de manera similar, que por incumplimiento de la ejecución de la obra no corresponde tal recurso porque están sujetos a las normas de contratación del BID; agregó que, al agotarse tal instancia de reclamo se confirmó la vulneración del renombrado derecho fundamental invocado a la defensa previsto constitucionalmente.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- sino, por el contrario, es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa;
- deberá verificar si la problemática formulada no se encuentra dentro de las causales de improcedencia o inactivación de la acción previstas en el art. 53 del CPCo,
- CONFIRMAR