Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0210/2016-RCA
Fecha: 20-Jul-2016
I.3. Petitorio
Solicitó se le conceda la tutela y en consecuencia se disponga la nulidad de las notas: CITE FPS/DGE/AL/159/2015 de 14 de diciembre (fs. 33 a 34), CITE FPS-DGE-AL/139/2015 de 21 de octubre (fs. 26 a 27), CITE FPS/GDLPZ/305/2015 de 23 de julio (fs. 18 a 19); y, CITE FPS/GDLPZ/JSP/629/2015 de 23 de junio (no adjunta).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- sino, por el contrario, es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa;
- deberá verificar si la problemática formulada no se encuentra dentro de las causales de improcedencia o inactivación de la acción previstas en el art. 53 del CPCo,
- CONFIRMAR