AUTO CONSTITUCIONAL 0210/2016-RCA
Fecha: 20-Jul-2016
I.5. Síntesis de la impugnación
La empresa accionante a través de su representante, en el acápite de relación de hechos de manera detallada expuso cómo reconocen los demandados claramente que instauró conciliación y arbitraje en la Cámara Nacional de Comercio, instancia en que se les obligó a renunciar a fin de reiniciar la obra, por tanto no podían acudir a dicha vía, “…además de indicarnos a que no podíamos recurrir a los recursos de revocatoria y jerárquico…” (sic), no existiendo tal posibilidad recursiva como mecanismo alternativo de solución de conflictos, significa una violación a los derechos de defensa, a ser oído, a una segunda instancia, aspecto que no se ha valorado, para concluir que, la acción no procede por haber incumplido el principio de subsidiariedad; toda vez que, en ningún momento ha renunciado a su derecho de defensa, sino que arbitrariamente se ha venido restringiendo y suprimiendo el mismo sin respetar la constitucionalidad de éste.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- sino, por el contrario, es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa;
- deberá verificar si la problemática formulada no se encuentra dentro de las causales de improcedencia o inactivación de la acción previstas en el art. 53 del CPCo,
- CONFIRMAR