AUTO CONSTITUCIONAL 0220/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0220/2016-RCA

Fecha: 27-Jul-2016

1)

María Guisela Aliaga Ugalde, manifestó lo siguiente: 1) El Juez de garantías constitucionales efectuó una errónea aplicación respecto al cómputo para la interposición de la acción de amparo constitucional, conforme se desprende del art. 55.I del CPCo, concordante con los arts. 129.II de la CPE; y, 4.I, III y IV, y 59 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), el plazo de la prescripción en las acciones de amparo constitucional se computa desde el último actuado administrativo o judicial; en el caso de autos, la acción de tutela fue interpuesta dentro de tiempo hábil, corriendo el cómputo desde el “26” de enero de 2016, cuando fue notificada con la RM 1117/2015; es decir, no se computa desde la notificación de la Conminatoria 031/2015, error jurídico en el que incurrió el Juez de garantías; y, 2) Al vulnerarse los arts. 3 incs. 6 y 7 de la LTCP y 13.I de la CPE, debe revocarse la Resolución del Juez de garantías, disponiendo su admisión, puesto que se emitió la misma sin tomar en cuenta que el trabajador frente al empleador es un ser desvalido, que requiere la tutela de las autoridades llamadas por ley, conforme señalan los arts. 48.II, III y 49.III de la Ley Fundamental, las normas laborales deben ser interpretadas bajo los principios de protección de los trabajadores, los derechos y beneficios reconocidos en favor de éstos son irrenunciables, el Estado protege la estabilidad laboral y prohíbe el despido injustificado, aspectos relacionados con el art. 4.I de Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006.