AUTO CONSTITUCIONAL 0220/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0220/2016-RCA

Fecha: 27-Jul-2016

22 de julio de 2015

Ahora bien, conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, el plazo se computa desde la notificación con la conminatoria de reincorporación, expedida por el Jefe Departamental del Trabajo Empleo y Previsión Social, -según asevera la accionante- el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, fue notificado el 22 de julio de 2015 (fs. 102 vta.) y la acción de amparo constitucional fue presentada ante el Juez de garantías el 29 de junio de 2016, conforme el cargo de recepción del Órgano Judicial (fs. 99), por lo que ésta acción de amparo constitucional, fue interpuesta después de diez meses, de haberse cometido la supuesta vulneración de los derechos de la accionante; pretendiendo activar la jurisdicción constitucional, una vez que precluyó sus derechos desvituandose la naturaleza del amparo y los principios que la rigen.

Asimismo, no se puede efectuar el cómputo desde el 27 de enero de 2016, como intenta la accionante, puesto que en esta fecha fue notificada con la RM 1117/2015, fallo que fue pronunciado en recurso jerárquico, y de acuerdo a la jurisprudencia constitucional citada en la SCP 1712/2013, cuando se trata de conminatorias expedidas por la mencionada Jefatura Departamental del Trabajo Empleo y Previsión Social, no es necesario esperar el agotamiento de la vía administrativa; y, a efectos de determinar si se cumplió o no con el principio de inmediatez, el plazo se debe computar desde el primer acto manifiesto; por el cual, el empleador demostró su falta de voluntad de cumplir con la conminatoria, misma que debe ser de ejecución inmediata.