AUTO CONSTITUCIONAL 0220/2016-RCA
Fecha: 27-Jul-2016
22 de julio de 2015
Ahora bien, conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, el plazo se computa desde la notificación con la conminatoria de reincorporación, expedida por el Jefe Departamental del Trabajo Empleo y Previsión Social, -según asevera la accionante- el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, fue notificado el 22 de julio de 2015 (fs. 102 vta.) y la acción de amparo constitucional fue presentada ante el Juez de garantías el 29 de junio de 2016, conforme el cargo de recepción del Órgano Judicial (fs. 99), por lo que ésta acción de amparo constitucional, fue interpuesta después de diez meses, de haberse cometido la supuesta vulneración de los derechos de la accionante; pretendiendo activar la jurisdicción constitucional, una vez que precluyó sus derechos desvituandose la naturaleza del amparo y los principios que la rigen.
Asimismo, no se puede efectuar el cómputo desde el 27 de enero de 2016, como intenta la accionante, puesto que en esta fecha fue notificada con la RM 1117/2015, fallo que fue pronunciado en recurso jerárquico, y de acuerdo a la jurisprudencia constitucional citada en la SCP 1712/2013, cuando se trata de conminatorias expedidas por la mencionada Jefatura Departamental del Trabajo Empleo y Previsión Social, no es necesario esperar el agotamiento de la vía administrativa; y, a efectos de determinar si se cumplió o no con el principio de inmediatez, el plazo se debe computar desde el primer acto manifiesto; por el cual, el empleador demostró su falta de voluntad de cumplir con la conminatoria, misma que debe ser de ejecución inmediata.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- II.2. El cómputo de plazo de la inmediatez en las conminatorias laborales dentro de las acciones de amparo constitucional
- sin embargo, ante la noción de ejecución inmediata de la conminatoria se plantea una situación sui géneris; puesto que por una parte la conminatoria debe efectivizarse inmediatamente, pero de otro lado es posible que se hayan activado mecanismos de impugnación que se encuentran pendientes de resolución
- que ante la negativa por parte del empleador de dar cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura del Trabajo abre inmediatamente la posibilidad de activar la acción de amparo constitucional, no siendo necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria. De ahí que corresponde establecer la reconducción del entendimiento a la SCP 0809/2012, que el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria; es decir, posteriormente a su legal notificación el empleador renuente abre la posibilidad para que el trabajador accione la vía constitucional y por tanto el plazo de inmediatez se deberá computar desde el primer acto manifiesto por el cual el empleador demuestra su falta de voluntad de cumplir con la conminatoria
- II.3. Análisis del caso concreto
- 22 de julio de 2015
- frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho o llegar a un acuerdo con la persona o autoridad que afecta su derecho
- consentimiento una expresión de la libre voluntad,
- CONFIRMAR