AUTO CONSTITUCIONAL 0220/2016-RCA
Fecha: 27-Jul-2016
improcedencia
El Juez Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de Oruro, por Resolución 2/2016 de 4 de julio, cursante de fs. 104 a 112, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) El Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, tomó conocimiento de la Conminatoria 031/2015, y al no cumplir con la instrucción, la actora tenía expedita la vía constitucional para solicitar la tutela a través del amparo constitucional, debiendo haber planteado la acción tutelar dentro del plazo de seis meses a partir de esa fecha y no recién el 29 de junio de 2016; es decir, se planteó la acción de defensa después de once meses de producido y conocido el hecho vulneratorio del incumplimiento a la conminatoria de reincorporación; y, b) El entendimiento del Tribunal Constitucional Plurinacional, sobre el principio de inmediatez en casos de reincorporación por conminatoria administrativa, no sólo se adecua a la normativa legal, sino que establece los derechos y responsabilidades que deben observar las personas afectadas, no siendo coherente que al lesionar los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, por incumplimiento de dicha conminatoria, al no existir ningún otro requisito, acción, o recurso, se aguarde los actos de reclamo de la parte accionante, e incluso agotados éstos se espere todo el plazo legal para plantear una acción, que en su esencia busca el resguardo protección y restitución de los derechos quebrantados de forma rápida y oportuna; y, c) Al no haber ejercido su derecho a la tutela constitucional, la accionante incurrió en la causal de improcedencia, previsto en el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), por consentir los actos que ella misma acusa.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- II.2. El cómputo de plazo de la inmediatez en las conminatorias laborales dentro de las acciones de amparo constitucional
- sin embargo, ante la noción de ejecución inmediata de la conminatoria se plantea una situación sui géneris; puesto que por una parte la conminatoria debe efectivizarse inmediatamente, pero de otro lado es posible que se hayan activado mecanismos de impugnación que se encuentran pendientes de resolución
- que ante la negativa por parte del empleador de dar cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura del Trabajo abre inmediatamente la posibilidad de activar la acción de amparo constitucional, no siendo necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria. De ahí que corresponde establecer la reconducción del entendimiento a la SCP 0809/2012, que el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria; es decir, posteriormente a su legal notificación el empleador renuente abre la posibilidad para que el trabajador accione la vía constitucional y por tanto el plazo de inmediatez se deberá computar desde el primer acto manifiesto por el cual el empleador demuestra su falta de voluntad de cumplir con la conminatoria
- II.3. Análisis del caso concreto
- 22 de julio de 2015
- frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho o llegar a un acuerdo con la persona o autoridad que afecta su derecho
- consentimiento una expresión de la libre voluntad,
- CONFIRMAR