AUTO CONSTITUCIONAL 0220/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0220/2016-RCA

Fecha: 27-Jul-2016

improcedencia

El Juez Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de Oruro, por Resolución 2/2016 de 4 de julio, cursante de fs. 104 a 112, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) El Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, tomó conocimiento de la Conminatoria 031/2015, y al no cumplir con la instrucción, la actora tenía expedita la vía constitucional para solicitar la tutela a través del amparo constitucional, debiendo haber planteado la acción tutelar dentro del plazo de seis meses a partir de esa fecha y no recién el 29 de junio de 2016; es decir, se planteó la acción de defensa después de once meses de producido y conocido el hecho vulneratorio del incumplimiento a la conminatoria de reincorporación; y,   b) El entendimiento del Tribunal Constitucional Plurinacional, sobre el principio de inmediatez en casos de reincorporación por conminatoria administrativa, no sólo se adecua a la normativa legal, sino que establece los derechos y responsabilidades que deben observar las personas afectadas, no siendo coherente que al lesionar los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, por incumplimiento de dicha conminatoria, al no existir ningún otro requisito, acción, o recurso, se aguarde los actos de reclamo de la parte accionante, e incluso agotados éstos se espere todo el plazo legal para plantear una acción, que en su esencia busca el resguardo protección y restitución de los derechos quebrantados de forma rápida y oportuna; y, c) Al no haber ejercido su derecho a la tutela constitucional, la accionante incurrió en la causal de improcedencia, previsto en el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), por consentir los actos que ella misma acusa.