AUTO CONSTITUCIONAL 0220/2016-RCA
Fecha: 27-Jul-2016
II.3. Análisis del caso concreto
Del análisis y revisión de la presente acción de amparo y de acuerdo a la problemática planteada, se tiene que la hoy accionante, el 2 de junio de 2015, sin previo aviso y sin causal justificada fue despedida del cargo de Asistente de la Unidad de Almacenes y Auxiliar de Supervisión de Obras de la Dirección de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, ante ello, acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social del mismo Departamento, cuya autoridad emitió la Conminatoria 031/2015 (fs. 35), por la cual se conminó a Edgar Rafael Bazán Ortega, Alcalde de dicho Municipio a su reincorporación, mediante notificación el 22 de julio del mismo año. Interpuso el recurso de revocatoria ante el Jefe departamental de Trabajo Empleo y Previsión Social, quien emitió la RA 110/2015, que confirmó la Conminatoria referida, y en el recurso jerárquico, pronunció la RM 1117/2015 de 31 de diciembre (fs. 51 a 56) confirmando la misma y la ya citada Conminatoria 031/2015, con este último actuado procesal se notificó al personero del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, el 27 de enero de 2016.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- II.2. El cómputo de plazo de la inmediatez en las conminatorias laborales dentro de las acciones de amparo constitucional
- sin embargo, ante la noción de ejecución inmediata de la conminatoria se plantea una situación sui géneris; puesto que por una parte la conminatoria debe efectivizarse inmediatamente, pero de otro lado es posible que se hayan activado mecanismos de impugnación que se encuentran pendientes de resolución
- que ante la negativa por parte del empleador de dar cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura del Trabajo abre inmediatamente la posibilidad de activar la acción de amparo constitucional, no siendo necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria. De ahí que corresponde establecer la reconducción del entendimiento a la SCP 0809/2012, que el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria; es decir, posteriormente a su legal notificación el empleador renuente abre la posibilidad para que el trabajador accione la vía constitucional y por tanto el plazo de inmediatez se deberá computar desde el primer acto manifiesto por el cual el empleador demuestra su falta de voluntad de cumplir con la conminatoria
- II.3. Análisis del caso concreto
- 22 de julio de 2015
- frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho o llegar a un acuerdo con la persona o autoridad que afecta su derecho
- consentimiento una expresión de la libre voluntad,
- CONFIRMAR