DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2016

Fecha: 26-Jul-2016

a)

De lo glosado, se infiere lo siguiente: la carta orgánica municipal precisa de los siguientes pasos: a) Un proceso participativo para su elaboración; b) Aprobación por dos tercios del órgano legislativo subnacional;            c) Control previo de constitucionalidad de sus contenidos ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; y, d) Referendo aprobatorio en su jurisdicción, constituyéndose éste en el último paso procedimental que le otorga vigencia. En ese sentido, todas las preguntas deben obligatoriamente someterse a control de constitucionalidad   (arts. 121 y 122 del CPCo).