Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2016
Fecha: 26-Jul-2016
a)
De lo glosado, se infiere lo siguiente: la carta orgánica municipal precisa de los siguientes pasos: a) Un proceso participativo para su elaboración; b) Aprobación por dos tercios del órgano legislativo subnacional; c) Control previo de constitucionalidad de sus contenidos ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; y, d) Referendo aprobatorio en su jurisdicción, constituyéndose éste en el último paso procedimental que le otorga vigencia. En ese sentido, todas las preguntas deben obligatoriamente someterse a control de constitucionalidad (arts. 121 y 122 del CPCo).
- I.1. Contenido de la consulta
- ¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE MALLA? SI-NO, pues se verificó técnicamente que fue formulada en términos claros, precisos e imparciales,
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- a)
- mecanismo de
- en tanto no se pronuncie
- ¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE MALLA? SI-NO
- CONSTITUCIONALIDAD