DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2016
Fecha: 26-Jul-2016
previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
El art. 272 de la Constitución Política del Estado (CPE), define el modelo de administración autonómica que rige en los siguientes términos: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”, en consecuencia, el art. 275 de la precitada Norma Suprema, establece: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción” (las negrillas son nuestras), definiendo como competencia exclusiva de los gobiernos municipales autónomos: “Elaborar su Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta Constitución y la Ley” (art. 302.I.1 de la CPE), que por mandato constitucional del art. 271, el procedimiento debe ser regulado por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.
- I.1. Contenido de la consulta
- ¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE MALLA? SI-NO, pues se verificó técnicamente que fue formulada en términos claros, precisos e imparciales,
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- a)
- mecanismo de
- en tanto no se pronuncie
- ¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE MALLA? SI-NO
- CONSTITUCIONALIDAD