DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2016
Fecha: 26-Jul-2016
mecanismo de
El referendo, es el procedimiento jurídico por el cual se someten a voto popular, leyes o actos administrativos de trascendencia de la gestión pública, cuya validación la otorga el soberano (art. 11.II.1 de la CPE). Es el componente de la democracia directa por el cual, el ciudadano participa activamente expresando su opinión para consolidar o rechazar las acciones de la autoridad pública. Así la SC 0045/2006 de 2 de junio, definió el referendo como un mecanismo de consulta, cuando señaló que: “En desarrollo de la norma aludida, el Legislador ha emitido la Ley del Referéndum, que regula las modalidades, forma, plazos, los requisitos y todos los aspectos relativos a la efectivización del mencionado instituto de participación democrática; así, las normas previstas por el art. 1 de dicha ley, establecen que: 'el referéndum es el mecanismo institucional de consulta al pueblo para que, mediante voto universal, directo, libre y secreto, exprese su criterio sobre normas, políticas o decisiones de interés público’; respecto a la naturaleza jurídica del instituto en análisis, la SC 0064/2004, de 8 de julio, ha manifestado lo siguiente: '(…) en la doctrina contemporánea se concibe el referéndum popular de una manera amplia, como un mecanismo de la democracia participativa, a través del cual los gobernantes pueden consultar al pueblo su parecer no sólo sobre un texto normativo en proyecto o en vigor, sino sobre decisiones políticas de especial trascendencia para el Estado y la Sociedad (…)’” (las negrillas son nuestras); entendimiento aplicable al caso por no ser contrario a la actual Constitución Política del Estado, que en su art. 11.I y II, establece que: “…Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria (…) se ejerce de las siguientes formas (…): 1. Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa…” (el resaltado nos pertenece).
- I.1. Contenido de la consulta
- ¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE MALLA? SI-NO, pues se verificó técnicamente que fue formulada en términos claros, precisos e imparciales,
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- a)
- mecanismo de
- en tanto no se pronuncie
- ¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE MALLA? SI-NO
- CONSTITUCIONALIDAD