DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2016

Fecha: 26-Jul-2016

¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE MALLA? SI-NO

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, ha sido consistente al determinar que en las consultas sobre la constitucionalidad de preguntas para referendo aprobatorio de Estatutos y Cartas Orgánicas, que el contenido de las preguntas remitidas para su control debe ser breve, clara, concreta, cerrada, directa y precisa, dirigida a obtener una respuesta de las mismas características, resumida en un “si” o en un “no”, que no admita diversidad de interpretaciones, en la que técnicamente se encuentre adecuadamente formulada.

Teniendo en cuenta que el objetivo central del control sobre la constitucionalidad de preguntas para referendo en el de confrontar el texto o contenido literal de la pregunta con el contenido de la Constitución Política del Estado, para determinar su compatibilidad o no, y garantizar la constitucionalidad de las preguntas elaboradas para los referendos nacionales, departamentales o municipales, mediante una Declaración Constitucional Plurinacional.

Procediendo al análisis del contenido de la pregunta remitida, tenemos que la misma está formulada en términos claros y precisos, que no genera duda o confusión alguna, ya que está redactada en términos sencillos y cuyo objeto claramente se basa en conseguir una respuesta, afirmativa o negativa sobre la aprobación y puesta en vigencia de su Carta Orgánica, pregunta formulada de manera imparcial que no tiene contenido capcioso alguno; por lo que, se concluye que la pregunta remitida es compatible con los principios y valores constitucionales, adecuándose con los fines que persiguen las previsiones contenidas en ella (establecidos en los   arts. 1 al 11 del texto constitucional), que enfatizan la naturaleza plurinacional y autonómica del Estado, en el marco de las autonomías previsto en los arts. 269 al 276 de la CPE.

Por último, se debe tomar en cuenta el carácter vinculante de la decisión que implica el cumplimiento obligatorio y que corresponderá el Órgano Electoral conforme sus específicas atribuciones, proseguir con el procedimiento respectivo para la convocatoria a referendo y su ejecución en el Municipio de Malla.