DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2016

Fecha: 29-Jul-2016

Fragmento 9

El referendo, es el procedimiento jurídico político por el cual se someten al voto popular, leyes o actos administrativos de trascendencia de la gestión pública, cuya validación o no la otorga el soberano (art. 11.II.1 de la CPE); por lo que se estableció que el referendo el componente de la democracia directa por el cual, el ciudadano participa activamente, expresando su opinión para consolidar o rechazar las acciones de la autoridad pública. Así la SC 0045/2006 de 2 de junio, definió el referendo como un mecanismo de consulta, cuando señaló que: “En desarrollo de la norma aludida, el Legislador ha emitido la Ley del Referéndum, que regula las modalidades, forma, plazos, los requisitos y todos los aspectos relativos a la efectivización del mencionado instituto de participación democrática; así, las normas previstas por el art. 1 de dicha ley, establecen que: 'el referéndum es el mecanismo institucional de consulta al pueblo para que, mediante voto universal, directo, libre y secreto, exprese su criterio sobre normas, políticas o decisiones de interés público'; respecto a la naturaleza jurídica del instituto en análisis, la SC 0064/2004, de 8 de julio, ha manifestado lo siguiente: '(…) en la doctrina contemporánea se concibe el referéndum popular de una manera amplia, como un mecanismo de la democracia participativa, a través del cual los gobernantes pueden consultar al pueblo su parecer no sólo sobre un texto normativo en proyecto o en vigor, sino sobre decisiones políticas de especial trascendencia para el Estado y la Sociedad (…)'” (las negrillas nos corresponden); entendimiento aplicable al caso por no ser contrario a la actual Constitución Política del Estado que en su art. 11.I establece que: “...Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria…” y se ejerce de las siguientes formas: “1. Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa…” (negrillas son ilustrativas).