Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2016
Fecha: 29-Jul-2016
II.4
II.4. El 13 de julio, aprobó el informe técnico aludido, emitiendo la Resolución TSE-RSP-261/2016 (fs. 42 a 44), en una de sus conclusiones establece que: “corresponde a la Presidenta del TSE la activación del procedimiento constitucional de consulta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional para los fines dispuestos en el art. 121 y ss. del CPCo”.
- consulta sobre la constitucionalidad de
- a)
- II.1
- II
- II.3
- II.4
- previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- 1)
- Fragmento 9
- hasta tanto no se pronuncie
- “si”
- ¿ESTA USTED DE ACUERDO CON LA APROBACION Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTONOMO DE CUATRO CAÑADAS? SI – NO
- CONSTITUCIONALIDAD