DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2016
Fecha: 29-Jul-2016
“si”
Inicialmente, cabe señalar que el objeto principal del control previo de constitucionalidad sobre las preguntas para referendo, es el de confrontar el texto o contenido literal de la pregunta con la Constitución Política del Estado, para determinar su compatibilidad o no, sean sobre referendos nacionales, departamentales o municipales, mediante una declaración constitucional, estableciendo su constitucionalidad o inconstitucionalidad. Al respecto la SCP 0001/2014, señaló que la pregunta objeto de control previo de constitucionalidad deberá ser breve, clara, concreta, cerrada, directa y precisa, dirigida a obtener una respuesta de las mismas características, resumida en un “si” o “no”, que no admite diferente interpretación.
- consulta sobre la constitucionalidad de
- a)
- II.1
- II
- II.3
- II.4
- previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- 1)
- Fragmento 9
- hasta tanto no se pronuncie
- “si”
- ¿ESTA USTED DE ACUERDO CON LA APROBACION Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTONOMO DE CUATRO CAÑADAS? SI – NO
- CONSTITUCIONALIDAD