DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2016
Fecha: 29-Jul-2016
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2016
Sucre, 29 de julio de 2016
SALA PLENA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez
Consultas sobre la constitucionalidad de preguntas para referendo
Expediente: 15739-2016-32-CPR
Departamento: La Paz
En la consulta sobre la constitucionalidad de preguntas para referendo a instancia de Katia Verónica Uriona Gamarra, Presidenta del Tribunal Supremo Electoral (TSE) a solicitud de José Roberto Arteaga Leal, Presidente del Concejo Municipal de Santa Rosa del Yacuma, provincia Ballivián del departamento del Beni.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la consulta
Mediante memorial presentado el 12 de julio de 2016, cursante de fs. 47 a 50 vta. Katia Verónica Uriona Gamarra, Presidenta del TSE, refiere que: a) José Roberto Arteaga Leal, Presidente del Concejo Municipal de Santa Rosa de Yacuma, mediante memorial de 30 de junio de 2016, solicita al TSE la convocatoria al referendo aprobatorio del proyecto de Carta Orgánica del mencionado Municipio, a cuyo tenor acreditan las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0080/2014, 0184/2015 y la DCP 055/2016, por las cuales, se determinó la compatibilidad plena del proyecto de norma básica institucional del citado Municipio; b) Para la referida solicitud de convocatoria de referendo, presentaron ante el mencionado Órgano Electoral Plurinacional, un proyecto de pregunta cuyo texto señala: “¿ESTA USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGANICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA ROSA DEL YACUMA? SI-NO” (sic); en consecuencia, solicitan se proceda a su análisis técnico y posterior remisión de la misma al Tribunal Constitucional Plurinacional a efectos de lo dispuesto por el art. 121 y siguientes del Código Procesal Constitucional (CPCo); c) El Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) inicia la evaluación técnica de la pregunta propuesta por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa de Yacuma, proponiendo la redacción de la pregunta: ¿ESTA USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA ROSA DEL YACUMA? SI-NO; d) Que el Informe técnico TSE-SIFDE 194/2016 de 8 de julio, concluye que la formulación de la pregunta planteada responde a los criterios de claridad, precisión e imparcialidad; y, e) Producto del informe técnico citado, se emite Resolución Plurinacional TSE-RSP Nro. 0258/2016 de 6 de julio, correspondiente al pleno del Órgano Electoral que determina, la activación del procedimiento constitucional de consulta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional para los fines dispuestos en el art. 121 y siguientes del CPCo.
I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
En atención a que el proyecto del primer Magistrado Relator no tuvo consenso, por decreto de 29 de julio de 2016, la presente consulta fue remitida para segundo sorteo la Comisión de Admisión de este Tribunal, en atención al art. 125 del CPCo, procedió al sorteo inmediato de la presente consulta; por lo que, esta Declaración Constitucional Plurinacional se encuentra emitida dentro del plazo procesal previsto por el art. 126 del citado cuerpo legal.
II. CONCLUSIONES
II.1. Mediante las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0080/2014, 0184/2015 y 0055/2016, se determinó la compatibilidad plena del proyecto de Carta Orgánica del municipio de Santa Rosa del Yacuma del departamento del Beni.
II.2. En fecha 4 de julio de 2016, José Roberto Arteaga Leal, en calidad de Presidente del Concejo Municipal del Santa Rosa de Yacuma, remite al Tribunal Supremo Electoral, solicitud de inicio de trámite sobre la constitucionalidad de la pregunta de referendo aprobatorio del proyecto de norma institucional básica del municipio de Santa Rosa del Yacuma, presentando la siguiente redacción: “¿ESTA USTED DE ACUERDO CON LA APROBACION Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGANICA DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SANTA ROSA DEL YACUMA? SI-NO”; (fs. 1 a 2 vta.).
II.3. El SIFDE, inicia la evaluación técnica de la pregunta propuesta por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Yacuma, según lo establecen los arts. 14 y 19 de la Ley del Régimen Electoral (LRE), evacuando mediante Informe Técnico TSE-SIFDE 194/2016 de 5 de julio (fs. 7 a 10), y posterior aprobación por el Tribunal Supremo Electoral mediante Resolución TSE-RSP – 258/2016 de 06 de julio.
II. 4. La referida Resolución TSE-RSP–Nro. 258/2016, en uno de sus considerando establece que corresponde al TSE la activación del procedimiento constitucional de consulta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional para los fines dispuestos en el art. 121 y siguientes del CPCo (fs. 44 a 46).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
De acuerdo a lo precedentemente expuesto, corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuar el juicio de constitucionalidad de la merituada pregunta de referendo, de acuerdo a los fundamentos constitucionales que se desglosarán en adelante.
III.1. Aprobación del estatuto autonómico o carta orgánica
El art. 272 de la Constitución Política del Estado (CPE), define el modelo de administración autonómica que rige en los siguientes términos: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”, en consecuencia, el art. 275 de la precitada Norma Suprema, establece: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción” (las negrillas son nuestras), definiendo como competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales autónomos: “Elaborar su Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta Constitución y la Ley” (art. 302.I.1 de la CPE), que por mandato de la Ley Fundamental en su art. 271, el procedimiento debe ser regulado por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez.
De lo glosado se infiere lo siguiente: la carta orgánica municipal precisa de los siguientes pasos: 1) Un proceso participativo para su elaboración;2) Aprobación por dos tercios del órgano legislativo subnacional; 3) Control previo de constitucionalidad de sus contenidos ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; y, 4) Referendo aprobatorio en su jurisdicción, constituyéndose éste en el último paso procedimental que le otorga vigencia. En ese sentido, todas las preguntas deben obligatoriamente someterse a control previo de constitucionalidad (arts. 121 y 122 del CPCo).
III.2. El referendo como mecanismo de participación
El referendo, es el procedimiento jurídico por el cual se someten al voto popular, leyes o actos administrativos de trascendencia de la gestión pública, cuya validación la otorga el soberano (art. 11.II.1 de la CPE). Es el componente de la democracia directa; por el cual, el ciudadano participa activamente expresando su opinión para consolidar o rechazar las acciones de la autoridad pública. Así la SC 0045/2006 de 2 de junio, definió el referendo como un mecanismo de consulta, cuando señaló que: “En desarrollo de la norma aludida, el Legislador ha emitido la Ley del Referéndum, que regula las modalidades, forma, plazos, los requisitos y todos los aspectos relativos a la efectivización del mencionado instituto de participación democrática; así, las normas previstas por el art. 1 de dicha ley, establecen que: 'el referéndum es el mecanismo institucional de consulta al pueblo para que, mediante voto universal, directo, libre y secreto, exprese su criterio sobre normas, políticas o decisiones de interés público'; respecto a la naturaleza jurídica del instituto en análisis, la SC 0064/2004, de 8 de julio, ha manifestado lo siguiente: '(…) en la doctrina contemporánea se concibe el referéndum popular de una manera amplia, como un mecanismo de la democracia participativa, a través del cual los gobernantes pueden consultar al pueblo su parecer no sólo sobre un texto normativo en proyecto o en vigor, sino sobre decisiones políticas de especial trascendencia para el Estado y la Sociedad (…)'” (las negrillas son nuestras); entendimiento aplicable al caso por no ser contrario a la actual Constitución Política del Estado que en su art. 11.I establece que, Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática y participativa representativa y comunitaria y se ejerce de las siguientes formas: “1. Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa…” (las negrillas son ilustrativas).
III.3. Oportunidad y particularidades de la pregunta para referendo probatorio
El art. 124 del CPCo, señala que: “Las consultas deberán efectuarse en el plazo de siete días desde la recepción de la solicitud de referendo. No podrá desarrollarse el cronograma de actividades para la ejecución de los referendos por el Tribunal Supremo Electoral o los Tribunales Departamentales Electorales, en tanto no se pronuncie el Tribunal Constitucional Plurinacional” (las negrillas son nuestras). En ese sentido, las preguntas deben ser formuladas y sometidas a control previo de constitucionalidad antes de llevarse a cabo el referendo al respecto, este Tribunal, a través de la ya indicada SC 0045/2006, expresó que: “…la oportunidad de someter a control de constitucionalidad un referéndum es en forma previa a que el pueblo, titular de la soberanía exprese su decisión, porque ésta es orden para los poderes del Estado, no siendo posible su enjuiciamiento en la jurisdicción constitucional en forma posterior; lo cual no debe confundirse con el sometimiento a juicio de constitucionalidad del cumplimiento del referéndum, pues ésta labor si es posible efectuar, lo que no puede cuestionarse es la decisión asumida por el pueblo”.
Por su parte, el ahora Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la DCP 0001/2014 de 7 de enero, al referirse a las características que deben tener las preguntas para referendo, concluyó señalando que: “…a través del referendo -mecanismo constitucional de democracia directa y participativa- el Estado, representado por el Órgano Electoral, consultará a los ciudadanos y las ciudadanas mediante una pregunta sobre normas, políticas o asuntos de interés público (…); o sea, deberá necesariamente tratarse de una pregunta cerrada y directa, cuyo contenido tendrá que formularse en términos claros a efectos de no generar dudas o confusiones -preguntas de fácil comprensión-, breves y concretas sin utilizar palabras ambiguas o confusas considerando que el propósito que se persigue también radica en una respuesta concreta a una pregunta precisa; y, finalmente imparcial porque no debe evidenciar un interés dirigido o inducir a una respuesta predeterminada que por supuesto dicha característica también excluye a aquellas que sean de contenido capcioso”.
III.4. Test de constitucionalidad de la pregunta para referendo aprobatorio en el presente caso
En autos, la pregunta objeto de consulta para referendo aprobatorio es: “¿ESTA USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SANTA ROSA DEL YACUMA? SI-NO”.
Al respecto y como anteriormente en casos similares en consultas de constitucionalidad sobre preguntas de referendo aprobatorio de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, este Tribunal señalo que se trata de una pregunta breve, clara, concreta, cerrada, directa y precisa, dirigida a obtener una respuesta de las mismas características, resumida en un “si” o “no”, que no admite diferente interpretación, de donde, técnicamente, se encuentra adecuadamente formulada. Asimismo, cabe recordar que tomando en cuenta que el objeto principal del control previo sobre la constitucionalidad de las preguntas para referendo, es el de confrontar el texto o contenido literal de la pregunta con la Constitución Política del Estado, para determinar su compatibilidad o no y garantizar la constitucionalidad de las preguntas que se elaboren para referendos nacionales, departamentales o municipales, mediante una declaración constitucional, estableciendo su constitucionalidad o inconstitucionalidad; es preciso reiterar que en el caso presente, la consulta fue planteada por la Presidenta del Tribunal Supremo Electoral, autoridad legitimada conforme a lo previsto en el art. 123 del CPCo, a solicitud de la autoridad municipal competente, dirigida a obtener una respuesta en forma positiva o negativa, puesto que la voluntad del pueblo -asimilable a la iniciativa popular- fue plasmada en la elaboración del proyecto de carta orgánica la cual al ser declarada compatible con la Constitución Política del Estado, no merece ningún otro procedimiento previo salvo el referéndum para su puesta en vigencia, pues los derechos constitucionales de toda una comunidad deben ser materializados bajo la óptica de la legalidad pero también de la favorabilidad y celeridad en el acceso a la justicia y al proceso autonómico.
En cuanto a la finalidad que persigue la presente consulta, no debemos olvidar que es la aprobación o no del proyecto de la Carta Orgánica del municipio de Santa Rosa del Yacuma, con un “si” o un “no”; por tanto, resulta totalmente compatible con los fines, principios, valores, derechos y garantías de la Norma Suprema, y como se dijo en otras oportunidades, dichos principios buscan construir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales, el desarrollo, la seguridad e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades.
En consecuencia, la pregunta objeto de consulta no resulta incompatible con ninguno de los artículos de la Constitución Política del Estado; por el contrario, se adecua con los fines que persiguen las previsiones contenidas en ella, como los arts. 1 al 11 de la Norma Suprema, que enfatizan la naturaleza plurinacional y autonómica del “…Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional, Comunitario, libre independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad, pluralismo político, económico, jurídico cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”; en el marco de las autonomías previsto en los arts. 269 al 276 de la CPE.
Por último, se debe tomar en cuenta el carácter vinculante de la decisión que implica el cumplimiento obligatorio y corresponderá al Órgano Electoral, conforme a sus específicas atribuciones, proseguir con el procedimiento respectivo para la convocatoria a referendo y su ejecución en el municipio respectivo.
POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 127.I del Código Procesal Constitucional, resuelve, declarar: la CONSTITUCIONALIDAD de la pregunta: “¿ESTA USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SANTA ROSA DEL YACUMA? SI-NO”, formulada por Katia Verónica Uriona Gamarra, Presidenta del TSE a solicitud de la autoridad municipal competente, sobre la Constitucionalidad de aprobación del proyecto de la Carta Orgánica del Municipio de Santa Rosa del Yacuma del departamento del Beni.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado
PRESIDENTE
CORRESPONDE A LA DCP 0095/2016 (viene de la pág. 6)
Fdo. Dr. Macario Lahor Cortez Chavez
MAGISTRADO
Fdo. Tata Efren Choque Capuma
MAGISTRADO
Fdo. Dra. Mirtha Camacho Quiroga
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales
MAGISTRADO