DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2016
Fecha: 29-Jul-2016
a)
Mediante memorial presentado el 12 de julio de 2016, cursante de fs. 47 a 50 vta. Katia Verónica Uriona Gamarra, Presidenta del TSE, refiere que: a) José Roberto Arteaga Leal, Presidente del Concejo Municipal de Santa Rosa de Yacuma, mediante memorial de 30 de junio de 2016, solicita al TSE la convocatoria al referendo aprobatorio del proyecto de Carta Orgánica del mencionado Municipio, a cuyo tenor acreditan las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0080/2014, 0184/2015 y la DCP 055/2016, por las cuales, se determinó la compatibilidad plena del proyecto de norma básica institucional del citado Municipio; b) Para la referida solicitud de convocatoria de referendo, presentaron ante el mencionado Órgano Electoral Plurinacional, un proyecto de pregunta cuyo texto señala: “¿ESTA USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGANICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA ROSA DEL YACUMA? SI-NO” (sic); en consecuencia, solicitan se proceda a su análisis técnico y posterior remisión de la misma al Tribunal Constitucional Plurinacional a efectos de lo dispuesto por el art. 121 y siguientes del Código Procesal Constitucional (CPCo); c) El Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) inicia la evaluación técnica de la pregunta propuesta por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa de Yacuma, proponiendo la redacción de la pregunta: ¿ESTA USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA ROSA DEL YACUMA? SI-NO; d) Que el Informe técnico TSE-SIFDE 194/2016 de 8 de julio, concluye que la formulación de la pregunta planteada responde a los criterios de claridad, precisión e imparcialidad; y, e) Producto del informe técnico citado, se emite Resolución Plurinacional TSE-RSP Nro. 0258/2016 de 6 de julio, correspondiente al pleno del Órgano Electoral que determina, la activación del procedimiento constitucional de consulta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional para los fines dispuestos en el art. 121 y siguientes del CPCo.
- consulta
- a)
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2
- II.3.
- II. 4
- previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- 1)
- mecanismo de
- en tanto no se pronuncie
- “si”
- compatible
- con autonomías
- CONSTITUCIONALIDAD