DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2016

Fecha: 29-Jul-2016

1)

De lo glosado se infiere lo siguiente: la carta orgánica municipal precisa de los siguientes pasos: 1) Un proceso participativo para su elaboración;2) Aprobación por dos tercios del órgano legislativo subnacional; 3) Control previo de constitucionalidad de sus contenidos ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; y, 4) Referendo aprobatorio en su jurisdicción, constituyéndose éste en el último paso procedimental que le otorga vigencia. En ese sentido, todas las preguntas deben obligatoriamente someterse a control previo de constitucionalidad (arts. 121 y 122 del CPCo).