Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2016
Fecha: 29-Jul-2016
1)
De lo glosado se infiere lo siguiente: la carta orgánica municipal precisa de los siguientes pasos: 1) Un proceso participativo para su elaboración;2) Aprobación por dos tercios del órgano legislativo subnacional; 3) Control previo de constitucionalidad de sus contenidos ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; y, 4) Referendo aprobatorio en su jurisdicción, constituyéndose éste en el último paso procedimental que le otorga vigencia. En ese sentido, todas las preguntas deben obligatoriamente someterse a control previo de constitucionalidad (arts. 121 y 122 del CPCo).
- consulta
- a)
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2
- II.3.
- II. 4
- previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- 1)
- mecanismo de
- en tanto no se pronuncie
- “si”
- compatible
- con autonomías
- CONSTITUCIONALIDAD