DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2016
Fecha: 29-Jul-2016
con autonomías
En consecuencia, la pregunta objeto de consulta no resulta incompatible con ninguno de los artículos de la Constitución Política del Estado; por el contrario, se adecua con los fines que persiguen las previsiones contenidas en ella, como los arts. 1 al 11 de la Norma Suprema, que enfatizan la naturaleza plurinacional y autonómica del “…Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional, Comunitario, libre independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad, pluralismo político, económico, jurídico cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”; en el marco de las autonomías previsto en los arts. 269 al 276 de la CPE.
Por último, se debe tomar en cuenta el carácter vinculante de la decisión que implica el cumplimiento obligatorio y corresponderá al Órgano Electoral, conforme a sus específicas atribuciones, proseguir con el procedimiento respectivo para la convocatoria a referendo y su ejecución en el municipio respectivo.
- consulta
- a)
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2
- II.3.
- II. 4
- previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- 1)
- mecanismo de
- en tanto no se pronuncie
- “si”
- compatible
- con autonomías
- CONSTITUCIONALIDAD