DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2016
Fecha: 29-Jul-2016
en tanto no se pronuncie
El art. 124 del CPCo, en lo referido a las consultas de constitucionalidad de preguntas de referendo, señala que: “Las consultas deberán efectuarse en el plazo de siete días desde la recepción de la solicitud de referendo. No podrá desarrollarse el cronograma de actividades para la ejecución de los referendos por el Tribunal Supremo Electoral o los Tribunales Departamentales Electorales, en tanto no se pronuncie el Tribunal Constitucional Plurinacional” (las negrillas son nuestras).
En ese sentido, las preguntas deben ser formuladas y sometidas a control previo de constitucionalidad antes de llevarse a cabo el referendo; es decir, antes que el pueblo como titular de la soberanía, exprese su decisión, porque el resultado de este mecanismo, es orden para los poderes del Estado, por lo que no es posible su enjuiciamiento en la jurisdicción constitucional en forma posterior; debiendo aclararse que ello no debe confundirse con el sometimiento a juicio de constitucionalidad del cumplimiento del referendo, pues esa labor, es posible efectuar a posteriori, siendo la decisión asumida por el pueblo en referendo, incuestionable ante cualquier instancia.
- constitucionalidad de pregunta para referendo
- ¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE PUERTO VILLARROEL? SI-NO
- previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- a)
- por medio
- en tanto no se pronuncie
- Fragmento 7
- “si”
- “¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ALTO BENI? SI-NO”
- III.5. Principios procesales de la justicia constitucional
- dirección del proceso, impulso de oficio, celeridad y no formalismo,
- compatible
- con autonomías
- CONSTITUCIONALIDAD