DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2016

Fecha: 29-Jul-2016

en tanto no se pronuncie

El art. 124 del CPCo, en lo referido a las consultas de constitucionalidad de preguntas de referendo, señala que: “Las consultas deberán efectuarse en el plazo de siete días desde la recepción de la solicitud de referendo. No podrá desarrollarse el cronograma de actividades para la ejecución de los referendos por el Tribunal Supremo Electoral o los Tribunales Departamentales Electorales, en tanto no se pronuncie el Tribunal Constitucional Plurinacional” (las negrillas son nuestras).

En ese sentido, las preguntas deben ser formuladas y sometidas a control previo de constitucionalidad antes de llevarse a cabo el referendo; es decir, antes que el pueblo como titular de la soberanía, exprese su decisión, porque el resultado de este mecanismo, es orden para los poderes del Estado, por lo que no es posible su enjuiciamiento en la jurisdicción constitucional en forma posterior; debiendo aclararse que ello no debe confundirse con el sometimiento a juicio de constitucionalidad del cumplimiento del referendo, pues esa labor, es posible efectuar a posteriori, siendo la decisión asumida por el pueblo en referendo, incuestionable ante cualquier instancia.